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Enhorabuena por haber contratado para su empresa un Reservista Voluntario. A Winston Churchill se le atribuye la frase que el reservista es doblemente ciudadano. Del mismo modo el empresario del reservista tiene un doble mérito. Al apoyar y estimular que su personal pueda mantener este compromiso de disponibilidad estará Vd. contribuyendo a la consecución de un beneficio comunitario e invirtiendo en el bien común.

La Administración Militar no impone a ningún Reservista Voluntario la obligación de activarse periódicamente, pero si el Reservista Voluntario es convocado a ello y rechaza sistemáticamente su activación, perderá irreversiblemente la condición de reservista voluntario y todo su sacrificio de años en formarse como militar en la reserva se habrá perdido.
Para evitar esta situación, Vd, puede acordar con sus empleados las fechas en las que estos puede solicitar su activación, de modo que estas interfieran el mínimo posible con la actividad ordinaria de su empresa. No olvide que en la práctica serán períodos muy cortos. Las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa normalmente recaban esta información de los propios RV a principios de año (entre los meses de Enero a Marzo), y remiten luego esta información a los Mandos de Personal de los Ejércitos, para planificar la actividad anual.
Para las activaciones para actualización de conocimientos, o ejercicios de instrucción y adiestramiento, que son las más habituales de todas, la Ley de la Carrera Militar indica que el trabajador por cuenta ajena tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido, debiendo acordar previamente con la empresa las fechas de su disfrute. Lo habitual será que las activaciones anuales tengan una duración de entre siete y quince días días al año.
Finalmente no olvide que los españoles que escogen servir como Reservistas Voluntarios estan ejerciendo un derecho constitucional a participar en la defensa de España. Ayudarles a ejercer este derecho es una forma de colaborar.
Derechos del Empresario
- Pactar con el RV las fechas en las que éste preste servicio
- Reservar el puesto de trabajo al RV que se incorpora a prestar servicio activo, suspendiendo su contrato laboral.
- Derecho a acordar con el Reservista Voluntario las fechas de disfrute del permiso retribuido para ejercicios de instrucción y adiestramiento, cursos de formación o actualización de conocimientos.
- Ver reconocida su contribución como empresario a la Defensa Nacional.
Derechos del Trabajador por cuenta ajena
El trabajador por cuenta ajena que adquiere la condición de Reservista Voluntario tiene los siguientes derechos:
- Derecho a no ser discriminado por razón de su condición de Reservista Voluntario.
- Derecho a disfrutar de permiso retribuído para realizar sus activaciones de instrucción y adiestramiento, de formación, o de actualización de conocimientos, siempre inferiores a 30 días anuales, previo acuerdo con el empresario.
- Derecho al reingreso en la empresa tras la suspensión del contrato de trabajo por activación.
Empresas que emplean Reservistas Voluntarios en su plantilla
Las siguientes empresas acogen en su seno a Reservistas Voluntarios y les permiten compatibilizar sus obligaciones militares con su trabajo por cuenta ajena:
- Iberia LAE
- Telefónica
- Citibank
- BBVA
- JP Morgan
- Goldman Sachs
- AENA.
- Prosegur
- Banco Santander
- Sportec
Si quiere Vd. saber más puede ponerse en contacto con nosotros, o acudir a los siguientes recursos:
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