Según el oficio difundido por la Dirección General de Personal, la Orden DEF/253/2015 de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, también es de aplicación a los reservistas voluntarios en sus activaciones.
Según esta información de la DIGENPER, el personal reservista voluntario tiene derecho a las siguientes vacaciones por prestar servicio en unidades:
-1 día de vacaciones por cada 17 días de activación.
-1 día de asuntos particulares por cada 60 días de activación.
Estos días, se devengarán y disfrutarán desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre dentro del año natural de la activación y podrán disfrutarse, tanto en activaciones de Formación Continuada como de Prestación de Servicio en Unidades, en el periodo que se elija.