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La Asociación

La Asociación ARES de Reservistas Españoles es la mayor asociación de Reservistas Voluntarios de España, y cuenta en sus filas con más de 600 socios que ostentan la condición de RV. ARES colabora institucionalmente con los distintos organismos del Ministerio de Defensa en el desarrollo de la figura del RV, actúa representando los intereses de los RV ante las Cortes y el Ministerio de Defensa y participa en los foros u organismos internacionales con responsabilidad en materia de reservismo. ARES financia el 100% de sus actividades con las cuotas de sus asociados y las donaciones desinteresadas de sus simpatizantes.

La Asociación ARES de Reservistas Españoles, nace fruto de un impulso de un grupo de Reservistas Voluntarios y Aspirantes de las primeras promociones para dar acogida a todos aquellos reservistas que, sintiendo un profundo amor a España y sus Fuerzas Armadas, deseen libremente asociarse con nosotros.

Tienen cabida en ARES todos los reservistas voluntarios, reservistas honoríficos procedentes de RV y reservistas de especial disponibilidad de los Ejércitos de Tierra, Armada y Aire así como de los Cuerpos Comunes y de todas las categorías sin distinción de empleo. También pueden asociarse sus familiares, amigos o simplemente simpatizantes, formando parte de nuestra organización como socios adheridos.

ARES está constituida por reservistas de diversa procedencia social, cultural y geográfica pero con una misma y acendrada vocación de servicio. Nuestra referencia son la Patria y la Bandera, como aglutinadoras de todas las culturas, lenguas y acontecimientos legados por nuestros mayores y vividos a lo largo de la historia, dentro del más absoluto respeto a la legalidad vigente y al ordenamiento constitucional. Como tal ARES estará siempre dispuesta a promover la renovación del juramento o promesa ante la Bandera de España y a conmemorar los hechos militares de relevancia en las comunidades donde tenga presencia.

Los Estatutos contienen nuestro ideario y resaltan que el fin de la asociación es conectar de una manera eficaz el colectivo militar con el resto de la sociedad, haciendo énfasis en nuestra condición de civiles que ofrecen parte de su tiempo a la Defensa de España junto al resto de las Fuerzas Armadas. Como tal, ARES pondrá especial empeño en difundir información y documentación entre sus miembros para facilitar la formación y el perfeccionamiento militar de los reservistas, en colaborar con los organismos militares en fomentar la participación de reservistas en actividades de carácter militar y muy especialmente con todas aquellas actividades relacionadas con la aportación suplementaria de recursos humanos con carácter voluntario así como organizar conferencias y cursos sobre historia militar.

Por el hecho de ser profesionales de diversa procedencia en la vida civil, creemos que el pertenecer a ARES mejorará nuestra calificación humana y profesional y nos ayudará a desarrollar con plenitud nuestra vocación militar, sabiendo que ser reservistas nos sirve de orgullo y estímulo. Estamos seguros que en breve tiempo, se hablará de ARES y de sus asociados con admiración.

¿Quieres pertenecer a la Asociación mayorítaria de Reservistas Voluntarios?

Si eres Reservista Voluntario, Reservista Honorífico, Reservista Voluntario Honorífico o Reservista de Especial Disponibilidad, esta es tu asociación.

Los fines de la Asociación son:

– Mantener entre sus miembros el espíritu de camaradería surgido en los centros de formación básica y específica del Ministerio de Defensa, y en el desempeño de sus servicios como reservistas .

– Ayudar al mantenimiento de las relaciones entre sus propios miembros, de la sociedad con sus Fuerzas Armadas y de las que se constituyan con otras de carácter similar dentro del territorio nacional y de otros países.

3 – Conmemorar hechos militares de especial relevancia, y aquellos otros de naturaleza civil vinculados a las Fuerzas Armadas o el Ministerio de Defensa.

4 – Ser nexo y lazo de unión entre la sociedad civil y nuestras Fuerzas Armadas, comunicándose mutuamente sus anhelos, ideales y sentimientos.

5 – Estudiar, difundir y colaborar, si a ello fuera requerida o por propia iniciativa, en todo lo relacionado con el fomento de un espíritu de seguridad y defensa nacionales.

6 – Celebrar y organizar seminarios, conferencias, encuentros y estudios de acuerdo con las especialidades profesionales de sus miembros.

7 – Colaborar, mediante comunicaciones y respuestas a consultas y encuestas, a la averiguación y resolución de los problemas de todo tipo existentes en la sociedad española y relacionados con nuestros fines.

8 – Realizar acciones para el conocimiento y expansión de nuestra Asociación, y de apoyo y participación en actividades relacionadas con la Reserva, tanto a nivel nacional como internacional, favoreciendo la formación y el perfeccionamiento de sus miembros y la divulgación de sus actividades a través de revistas, boletines, circulares y otros medios de comunicación.

9 – Establecer contactos con organizaciones españolas y extranjeras afines, formando parte de las mismas en su caso, así como dedicar especial atención a nuestras relaciones con las de Hispanoamérica.

10 – Llevar a cabo la oportuna información social de modo que se mantenga un contacto por medio de circulares, revistas, comunicaciones u otros medios electrónicos entre los asociados.

11 – Colaborar con los organismos militares en la participación de los reservistas en actividades de carácter militar y especialmente con las relacionadas con la aportación suplementaria de recursos humanos con carácter voluntario, así como en todas las demás actividades previstas o no prohibidas legalmente.

12 – Fomentar las actividades deportivas de todo tipo que contribuyan a la mejor preparación de los reservistas de cara al cumplimiento de sus obligaciones militares pudiendo participar en competiciones de carácter tanto nacional como internacional.

13 – ARES aspira a que todas las Asociaciones formadas por reservistas lleguen a establecer un vínculo asociativo de unidad bajo el modelo confederal. Esta unión de tipo civil será prioritaria sobre cualquier otra estructura asociativa unitaria a la que ARES fuese invitada a participar por parte de otras asociaciones afines, que deberá ser compatible con la primera.

Todos los socios de ARES disfrutan de las siguientes ventajas:

  • Asesoría, y defensa Jurídica en materia laboral y administrativa relacionada con su condición de Reservista Voluntario. La Asociación ARES de Reservistas Españoles, pone a disposición de sus socios un servicio de Asesoría Jurídica proporcionado desinteresadamente por letrados en ejercicio que, además, comparten la condición de socios y de Reservistas Voluntarios. Dicho servicio dará apoyo a los socios, en aquellas situaciones administrativas, que pueda sufrir, derivadas de su condición de RV., así como en aquellas que requieran de asesoramiento jurídico, apoyo a la redacción de escritos, recursos… con exclusión de las fase judicial, en cuyo caso, dicho servicio puede recomendar al socio que lo solicite, el despacho de abogados que mejor pueda defender sus intereses.
  • Acceso a contenidos especiales a través del Área Restringida de Socios de la Web de ARES,  por la quel os socios tienen acceso a contenidos especiales de valor añadido.
  • Derecho a acogerse a los descuentos y acuerdos especiales que ARES regularmente negocia con terceros, como el Acuerdo con la Federación Madrileña de Tiro Olímpico o a los impartidos por organizaciones con las que ARES tiene acuerdos, como TTI , PSDI, etc.
  • Participación en el programa de Becas del Campus Internacional para la Seguridad y la Defensa, CISDE, con el que ARES tiene suscrito un acuerdo de especial cooperación.
  • Derecho a la participación en actividades asociativas. Las hay de todos los tipos, sociales, deportivas y militares.
  • Derecho a participar en las actividades internacionales organizadas por la CISOR (Confederación Interaliada de Suboficiales en la Reserva), la CIOR (Confederación Interaliada de Oficiales en la Reserva) y la CIOMR (Confederación Interaliada de Oficiales Médicos en la Reserva).
  • Derecho a ser escogido para desempeñar puestos de representación en los organismos internacionales en materia de Reserva en los que España participa.
  • Derecho a participar, con voz y con voto, en las Asamblea General de la Asociación, y a elegir y ser elegido a los Órganos de Gobierno.
  • Derecho a participar en las Competiciones Deportivas Nacionales e Internacionales en las que participe la Asociación.
  • Derecho a proponer la realización de actividades asociativas, a participar en ellas y a disfrutar como enanos en las mismas.
Contenido del acordeón

Capítulo I: Denominación, domicilio y fines.

Artículo 1.- De conformidad con el artículo 22 de la Constitución española y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, se constituye en Madrid una asociación cuya denominación será la de Asociación de Reservistas Españoles (en adelante, A.R.E.S.).

Se solicitará la declaración de la asociación como “de utilidad pública” y “colaboradora Con el Ministerio de Defensa”.

La Asociación es de carácter civil, de ámbito nacional y carece de ánimo de lucro y significación política o sindical.

Artículo 2.– El domicilio de la Asociación estará ubicado en la Calle Buen Suceso número 24, 5º Izq., de Madrid (C.P: 28008). La Asamblea General Nacional, en convocatoria extraordinaria, podrá variar este domicilio dentro de la Villa de Madrid, sin que ello precise la modificación de estos Estatutos.

Artículo 3.- Los fines de la Asociación son:

  • Mantener entre sus miembros el espíritu de camaradería surgido en los centros de formación básica y específica del Ministerio de Defensa, y en el desempeño de sus servicios como reservistas .
  • Ayudar al mantenimiento de las relaciones entre sus propios miembros, de la sociedad con sus Fuerzas Armadas y de las que se constituyan con otras de carácter similar dentro del territorio nacional y de otros países.
  • Conmemorar hechos militares de especial relevancia, y aquellos otros de naturaleza civil vinculados a las Fuerzas Armadas o el Ministerio de Defensa.
  • Ser nexo y lazo de unión entre la sociedad civil y nuestras Fuerzas Armadas, comunicándose mutuamente sus anhelos, ideales y sentimientos.
  • Estudiar, difundir y colaborar, si a ello fuera requerida o por propia iniciativa, en todo lo relacionado con el fomento de un espíritu de seguridad y defensa nacionales.
  • Celebrar y organizar seminarios, conferencias, encuentros y estudios de acuerdo con las especialidades profesionales de sus miembros.
  • Colaborar, mediante comunicaciones y respuestas a consultas y encuestas, a la averiguación y resolución de los problemas de todo tipo existentes en la sociedad española y relacionados con nuestros fines.
  • Realizar acciones para el conocimiento y expansión de nuestra Asociación, y de apoyo y participación en actividades relacionadas con la Reserva, tanto a nivel nacional como internacional, favoreciendo la formación y el perfeccionamiento de sus miembros y la divulgación de sus actividades a través de revistas, boletines, circulares y otros medios de comunicación.
  • Establecer contactos con organizaciones españolas y extranjeras afines, formando parte de las mismas en su caso, así como dedicar especial atención a nuestras relaciones con las de Hispanoamérica.
  • Llevar a cabo la oportuna información social de modo que se mantenga un contacto por medio de circulares, revistas, comunicaciones u otros medios electrónicos entre los asociados.
  • Colaborar con los organismos militares en la participación de los reservistas en actividades de carácter militar y especialmente con las relacionadas con la aportación suplementaria de recursos humanos con  carácter voluntario, así como en todas las demás actividades previstas o no prohibidas legalmente.
  • Fomentar las actividades deportivas de todo tipo que contribuyan a la mejor preparación de los reservistas de cara al cumplimiento de sus obligaciones militares pudiendo participar en competiciones de carácter tanto nacional como internacional.

ARES aspira a que todas las Asociaciones formadas por reservistas lleguen a establecer un vínculo asociativo de unidad bajo el modelo confederal. Esta unión de tipo civil será prioritaria sobre cualquier otra estructura asociativa unitaria a la que ARES fuese invitada a participar por parte de otras asociaciones afines, que deberá ser compatible con la primera.

Artículo 4.- El ideario de ARES es el siguiente:

  • España en una realidad histórica que asume la de todos sus pueblos en un destino común.
  • La bandera que juramos y besamos es para nosotros el símbolo de la Patria a la que tenemos el orgullo de servir.
  • Queremos una España firme, unida en la prosperidad y en la desgracia, solidaria y enérgica en la defensa de sus culturas y de su quehacer histórico y progreso, defendiendo su unidad en lo plural, lo común y lo particular, y la Historia y el futuro como componentes esenciales del proceso integrador en el tiempo.
  • Sentimos las Fuerzas Armadas como expresión de servicio a la comunidad española y las respetamos como una dimensión común a nuestros anhelos de servicio.
  • España no es patrimonio de ningún sector, clase ni partido. España es crisol de razas, culturas, lenguas y regiones por un ineluctable proceso histórico.
  • Defendemos las bases naturales de la existencia: el territorio, la población, la familia, la lengua y la religión, sin hacer de ninguna de estas bases un instrumento excluyente.
  • Amamos la naturaleza de España, la de sus regiones y sus pueblos. Queremos conservar y mejorar sus tierras, sus paisajes y su vida, haciendo que nuestros hijos, con nosotros, participen en su conservación y acrecentamiento vital.
  • Para nosotros España no queda en nuestras fronteras. Nuestro histórico papel en el mundo nos exige en el presente un permanente sacrificio y esfuerzo por los pueblos de nuestra estirpe, y una participación real en las tareas de paz y de justicia universales.
  • Europa es uno de los marcos inmediatos de nuestra existencia cultural y civilizada. Pedimos en ella participación y esfuerzo; exigimos de ella justicia e igualdad.
  • Reclamamos que se nos prepare, en la escala y medida de nuestras edades y capacidad, para contribuir a la creación de una eficaz fuerza de reserva, conforme a las condiciones personales de nuestros socios.
  • Queremos exigirnos ejemplaridad en nuestros comportamientos profesionales y en el servicio a España. Queremos en nuestras almas sentir la milicia “como religión de hombres honrados”.


Artículo 5.-
ARES tiene como distintivo el siguiente emblema:

 

Este escudo deberá figurar en toda la documentación que se expida en nombre de la Asociación, y especialmente en impresos, cartas, tarjetas, internet, etc. También constará en los banderines y distintivos que hayan de exhibirse en sus actos sociales internos o externos.

Artículo 6.- ARES está bajo la advocación de San Marcelo (Centurión de la Legión Septimia Gemina acuartelada en León que murió mártir durante la persecución de Diocleciano).

Capítulo II .- Ingreso en la Asociación, clases, derechos y deberes de los asociados.

Artículo 7.-

Los asociados podrán ser activos, adheridos y de Honor.

Podrán ser asociados activos quienes ya hayan adquirido la condición de reservistas voluntarios ya sea en activo u honorarios y quienes aspiren a ser reservistas voluntarios habiendo tramitado la documentación pertinente.
Durante el año 2005 y con carácter excepcional, podrán acceder a la condición de socios activos aquellos miembros de asociaciones de veteranos que lo deseen, previo informe favorable al interesado por parte de la comisión gestora.

Podrán ser asociados adheridos quienes lo soliciten por razón de sus  afinidades a nuestro Ideario, siempre que no reúnan los requisitos necesarios para considerarlos asociados activos.
Podrán ser asociados de Honor quienes por su colaboración, apoyo, servicios o méritos fueren acreedores de esta distinción.

Artículo 8.-

A – Para ingresar como asociado activo es necesario presentar:

  • Solicitud del interesado dirigida a la Junta Directiva Nacional o a cualquiera de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que una copia completa u original del correspondiente expediente personal deba remitirse a la Secretaría Nacional.
  • Fotocopia del D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Fotocopia de la Tarjeta de Identidad Militar y del Boletín Oficial de Defensa donde conste su nombramiento, o de haber tramitado la documentación para el acceso a la condición de reservista.


B – Para ingresar como asociado adherido es necesario cumplir los requisitos 1 y 2 del apartado precedente. Podrán acompañarse a la solicitud cuantos más documentos, datos o informes que estime oportuno el solicitante.

La condición de asociado se acreditará mediante el oportuno carnet acreditativo, que será expedido por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 9.- Corresponde a la Junta Directiva Nacional la admisión y la baja de asociados activos y adheridos, pudiendo delegar tal potestad en las Delegaciones provinciales.

El título de socio de Honor solamente será expedido por la Junta Directiva Nacional, por propia iniciativa o a propuesta de las Delegaciones Provinciales; la concesión de dicho título deberá estar suficientemente motivada.

Artículo 10.- Son derechos de los asociados activos:

  1. Asistir con voz y voto a las Asambleas Nacionales Generales y a las respectivas Provinciales de la Asociación.
  2. Elegir y ser elegido para los puestos de la Junta Directiva Nacional y de las Delegaciones Provinciales correspondientes, así como elegir o ser elegido compromisario de éstas.
  3. Dirigirse a las Juntas Directivas Nacional y Provinciales con las propuestas, observaciones o reclamaciones que estime oportunas.
  4. Asistir a todos los actos conmemorativos, culturales, deportivos, sociales y de todo tipo, sin excepción alguna, que organice la Asociación.
  5. Utilizar el emblema de la Asociación.
  6. Recibir comunicaciones, revistas, folletos, impresos y cuanto edite, firme o suscriba la Asociación.


Artículo 11.-

A – Los socios de honor tienen derecho a asistir con voz, pero sin voto, a las Asambleas Generales Nacionales y a las Provinciales.

B – Los asociados adheridos tienen derecho a asistir con voz pero sin voto a las Asambleas Generales.

C – Corresponden a ambos, de honor y adheridos, los derechos contenidos en los números 3, 4, 5 y 6 del artículo anterior.


Artículo 12.-

A – Son obligaciones de los asociados activos:

  1. Abonar la cuota de ingreso y las periódicas que señalen tanto la Junta Directiva Nacional como la Delegación Provincial a la que pertenezca.
  2. Comunicar a su Delegación Provincial las variaciones que se produzcan en sus datos personales; ésta deberá informarlas a la Junta Directiva Nacional.
  3. Procurar asistir a todos los actos, conmemoraciones y Asambleas y, en general, a todas las convocatorias que reciba.
  4. Colaborar al cumplimiento de los fines e ideario de la Asociación y facilitar a ésta cuanto esté a su alcance para el mejor logro de aquellos.
  5. Ejercer los cargos para los que sea elegido, siempre que libremente los haya aceptado; podrá, no obstante, excusarse sin necesidad de expresión de causas o motivos.
  6. Cumplir los presentes Estatutos y cuantas directrices o disposiciones emanen de las Juntas Directivas.


Capítulo III – Organización y régimen rector.

Artículo 14.- La Asociación será regida, gobernada y administrada por:

A – La Asamblea General Nacional.

B – La Junta Directiva Nacional.

C – Las Asambleas Generales Regionales.

D – Las Juntas Directivas provinciales.

Artículo 15.- La Asamblea General Nacional es el órgano supremo de la Asociación. Los asociados, constituidos en Asamblea General Nacional debidamente convocada y válidamente constituida, generan la voluntad asociativa y en ella se deciden, por mayoría, los asuntos de su competencia. Cuando el número de asociados lo aconseje, la Junta Directiva Nacional podrá acordar, por mayoría absoluta, la constitución de la asamblea mediante el sistema de compromisarios, elegidos por las Delegaciones provinciales en un máximo de tres por cada una de ellas, representando el porcentaje obtenido en las votaciones en que se eligieron.

Todos los asociados, incluso los no asistentes y disidentes, quedan sometidos a los acuerdos válidamente adoptados.

Artículo 16.- Las Asambleas Generales Nacionales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

a) Es ordinaria la que se reunirá necesariamente dentro del segundo semestre de cada año, que tendrá como contenido mínimo el análisis de la actuación de la Junta Directiva Nacional, la aprobación, en su caso, de las cuentas del año anterior y el presupuesto para la siguiente anualidad, así como el nombramiento y cese, si procede, de cargos directivos. Las Delegaciones provinciales realizarán idéntica Asamblea en el primer semestre.

b) Todas las demás Asambleas son extraordinarias y no tienen limitada su competencia.

A – La Asamblea General Nacional.

Artículo 17.- La Asamblea General Nacional ordinaria o extraordinaria será convocada por la Junta Directiva Nacional mediante carta circular, con una antelación de entre veinte días y dos meses a la fecha de su celebración, con expresión del lugar y hora de la reunión y del orden del día. La Junta Directiva Nacional podrá señalar una segunda convocatoria, si no hubiere quórum para la primera, para una hora o fecha posterior no inferior a una hora ni superior a dos días laborables, en el mismo lugar y con el mismo orden del día. La convocatoria será firmada por el Presidente y por el Secretario, y contendrá la indicación de que las Delegaciones provinciales pueden insertar puntos en el Orden del día en el plazo de cinco días desde la recepción de la convocatoria.

Artículo 18.- La Junta Directiva Nacional deberá convocar Asamblea General Nacional extraordinaria cuando lo soliciten al menos diez de las Delegaciones Provinciales conjuntamente. En tales casos se convocará por la Junta Directiva Nacional en un plazo de veinte días como máximo desde la recepción de la petición, con los plazos y forma establecidos en el artículo 17, incluyéndose necesariamente en el orden del día los asuntos objeto de la solicitud.

Artículo 19.- La Asamblea General nacional se celebrará en Madrid y en el lugar que la Junta Directiva Nacional designe, de modo que dé cabida a los posibles concurrentes. Excepcionalmente, y a solicitud de cualquier Delegación Provincial, la Junta Directiva Nacional podrá autorizar su celebración en otra localidad.

Artículo 20.- Los miembros de la Junta Directiva Nacional están obligados a asistir a la Asamblea General, que será presidida por quién lo sea de aquella, en su defecto por el primer Vicepresidente y en defecto de ambos por el segundo Vicepresidente, actuando como Secretario quien lo sea de la misma. En defecto de aquéllos, la Junta Directiva designará entre sus miembros a quienes hayan de presidirla y de actuar como Secretario.

El Presidente dirigirá las deliberaciones, concederá y retirará el uso de la palabra y podrá señalar tiempo para cada intervención (informándolo al comienzo de la sesión), así como dar por terminadas las deliberaciones e intervenciones y decidir que se pase a la votación. Esta podrá ser, a juicio del Presidente, a mano alzada o por medio de papeletas iguales exteriormente; que será de esta última forma si lo solicitare al menos una décima parte de los presentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de presentes y representados, salvo lo establecido en el artículo 24, y sólo podrán referirse a aquellos puntos incluidos expresamente en el orden del día.

Artículo 21.- La Junta Directiva Nacional podrá, en cada momento, autorizar que asistan a la Asamblea General Nacional -con voz pero sin voto-, aquellas personas que libremente y por mayoría designe.

Artículo 22.- Para que la Asamblea General Nacional quede válidamente constituida en primera convocatoria será necesaria la asistencia -personal o en representación- de la mayoría de los asociados. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de los presentes y representados.

Artículo 23.- Para que la Asamblea General Nacional pueda acordar la disolución de la Asociación, la modificación de los Estatutos y el gravamen o la enajenación de inmuebles del patrimonio social, será necesario que en primera convocatoria asistan, por si o representados, la mitad más uno de los asociados o de los compromisarios que los representen y que voten a favor dos terceras partes de los presentes y representados. En segunda convocatoria bastará la concurrencia, presente o representada, de una tercera parte de los asociados y que el acuerdo se tome por mayoría.

Artículo 24.- Cuando un compromisario no pueda asistir a una Asamblea General, será reemplazado por el siguiente en la votación celebrada a tal efecto, o en su defecto, al sorteo que procederá cuando no haya candidatos o éstos no sean suficientes.

Artículo 25.- Cualquier asociado podrá solicitar por escrito y tendrá derecho a exigir información relativa a los asuntos comprendidos en el orden del día y la Junta Directiva Nacional está obligada a proporcionársela, por escrito suscrito por el Secretario y visado por el Presidente. Sin embargo, esta información escrita podrá denegarse por el Presidente si estimare que su publicidad puede perjudicar los intereses, fines o coyuntura de la Asociación, en cuyo caso se le facilitaría de forma verbal o por exhibición.

Artículo 26.- De cada sesión se levantará acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. Este acta será aprobada definitivamente por mayoría simple en la siguiente Asamblea, y provisionalmente por el Presidente, el Secretario y tres interventores, que serán designados en la misma Asamblea.

B – La Junta Directiva Nacional

Artículo 27.- La Junta Directiva Nacional es el órgano ejecutivo y representativo de la Asociación en juicio y fuera de él y a tal efecto tendrá plenas facultades para comparecer y actuar ante toda clase de personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, Juzgados, Tribunales de cualquier clase, incluso Tribunal Supremo y Constitucional, Funcionarios, Oficinas, Centros, Dependencias nacionales, autonómicas, provinciales o locales, Organismos, Centros y Dependencias sin limitación alguna y donde y cómo procediere.

Artículo 28.- La Junta Directiva Nacional estará integrada por:

  • Un presidente.
  • Dos o tres vicepresidentes, primero, segundo y tercero.
  • Un Secretario General.
  • Un Tesorero.
  • Diez vocales más como máximo y seis como mínimo, siempre que el número total sea impar.


Los Delegados Provinciales -mientras lo sean- podrán asistir a las reuniones plenarias de la Junta Directiva Nacional, con voz pero sin voto. En el caso de coincidir el cargo de vocal de la Junta Directiva Nacional con el de Delegado Provincial, tendrá plenos derechos.

Cuando el Presidente Nacional, que será el Presidente de la Asociación, no resida en Madrid, delegará sus competencias de carácter ejecutivo en un Vicepresidente (Titulado Vicepresidente Nacional Ejecutivo) que deberá residir en Madrid, así como el Secretario.

Artículo 29.- Si durante la vigencia de su cargo cesare alguno de sus miembros, o no se eligieren hasta el máximo estatutariamente previsto, la Junta Directiva podrá designar entre los asociados la persona que haya de sustituir al cesante o nombrar hasta el citado máximo, que ejercerá su cargo hasta la próxima Asamblea General, en la que se decidirá si permanece o no en el cargo.

Artículo 30.- Todos los integrantes de la Junta Directiva nacional serán elegidos en la Asamblea General Nacional ordinaria o extraordinaria entre los asociados activos,  presentes, representados o justificados, que también podrá destituirlos en cualquier momento, aun antes de cumplir su mandato.

Para ser elegido es necesario presentarse previamente a tal fin como candidato mediante escrito dirigido a la Junta Directiva Nacional desde que ésta convoque elecciones hasta siete días antes al de la celebración de la Asamblea.

La convocatoria anunciará si las candidaturas han de ser abiertas o cerradas, sin expresar cargos, de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 28. El Presidente de la Junta Directiva hará la proclamación de candidatos al iniciar el punto de orden del día referente a la elección y concederá a quien encabece cada candidatura el uso de la palabra breve y prudencialmente, durante el tiempo que se indique al comienzo de la Asamblea y que no podrá ser inferior a cinco minutos ni superior a veinte.

Todos los cargos de la Junta Directiva Nacional son gratuitos (sin perjuicio de poder ser compensados los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a que obligue el desarrollo de la actividad asociativa, debidamente justificados) y requieren la aceptación del elegido, que podrá excusarse o renunciar a ellos libremente y sin necesidad de justificarlo.

La duración de los cargos es de cuatro años, prorrogables

La Junta Directiva Nacional se renovará parcialmente, por mitad, cada dos años. La primera vez se renovarán los cargos de Vicepresidente primero, Vicepresidente tercero, Tesorero y la mitad de los Vocales. Posteriormente, los cargos de Presidente, Vicepresidente segundo, Secretario General y la otra mitad de los Vocales. Todos ellos podrán ser reelegidos en la propia sesión de la Asamblea en la que hubieran cesado, siempre de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior sobre duración de mandatos. Al constituirse la nueva Junta Directiva, tras la elección o en su caso renovación citadas, se procederá en ella a la designación de todos los cargos, por y entre todos sus componentes. El primero a elegir internamente será el Presidente, que podrá proponer los nombres de los restantes cargos. El cargo de Secretario General recaerá en un candidato perteneciente a la Delegación Provincial de Madrid.

Seguidamente será ratificado por la Asamblea General el de Presidente de la Asociación Nacional.

Artículo 31.- La Junta Directiva Nacional quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes y representados y el Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad. Cualquiera de los directivos podrá conferir a otro su representación para una Junta concreta, con expresión de los puntos del Orden del día a tratar. En cuanto a la forma de esta representación, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de estos Estatutos.

Artículo 32.- Además de las funciones representativas que establece el artículo 27, corresponde a la Junta Directiva Nacional:

  • Coordinar el funcionamiento uniforme de las Delegaciones Provinciales  respeto a la libertad de criterio y actuación de éstas.
  • Interpretar estos Estatutos y resolver las consultas que le sean formuladas por los asociados y por terceros en asuntos propios de la Asociación.
  • Preparar las liquidaciones y presupuestos que hayan de someterse a las Asambleas Nacionales Generales, ordinaria y extraordinaria, y cuanto se refiera a la celebración de éstas.
  • Redactar la Memoria anual de la Asociación.
  • Defender los derechos de la Asociación ante quien y como proceda.
  • Resolver los recursos y las quejas que formulen los asociados, en especial con relación a decisiones de las Delegaciones Provinciales.
  • Establecer las cuotas anuales y, en su caso, las extraordinarias, percibirlas y administrarlas.
    Administrar el patrimonio de la Asociación.
  • Publicar y dirigir el Boletín o la Revista de la Asociación, libros, estudios, folletos, informaciones electrónicas y cuantas más publicaciones estime pertinentes.
  • Las funciones que le sean asignadas o encomendadas por la Asamblea Nacional, así como ejecutar los acuerdos de ésta.
    Todas aquellas funciones que las normas estatutarias o reglamentarias le encomienden, y aquellas otras que, no estando reservadas a ningún otro órgano de la asociación, sean necesarias o convenientes para el funcionamiento de la misma.


Artículo 33.-
La Junta Directiva Nacional se reunirá con carácter ordinario o extraordinario. La Junta ordinaria se realizará al menos una vez al año, con la antelación suficiente para preparar la Asamblea General. Las Juntas extraordinarias tendrán lugar cuando las convoque su Presidente o la tercera parte de los directivos. En ambos casos se incluirán en el orden del día los asuntos a tratar, y la convocatoria deberá realizarse al menos diez y veinte días según se trate de Junta extraordinaria u ordinaria respectivamente.

Artículo 34.- La Junta Directiva Nacional podrá regular su propio funcionamiento mediante un Reglamento  de régimen interior que ella misma redacte, tomar nota de la renuncia de los directivos, nombrar otros de conformidad con el artículo 30, otorgar las facultades que sean delegables en alguno de sus miembros, designar en su seno una Comisión ejecutiva con las facultades que específicamente se señalen, conceder poderes de todas clases y revocar libremente estos nombramientos de delegados, miembros de la Comisión ejecutiva y apoderados.

La Comisión Ejecutiva estará compuesta por, al menos, los siguientes miembros de la Junta Directiva Nacional:

  • El Presidente, si reside en Madrid. (En su caso, por el Vicepresidente Nacional Ejecutivo)
  • Uno de los Vicepresidentes.
  • El Secretario General.
  • El Tesorero.
  • Dos vocales.


Se  reunirá al menos cada treinta días, y tendrá las facultades que le otorgue la Junta Directiva Nacional y, habitualmente, la de regir la vida ordinaria de la Asociación.

Artículo 35.- El Presidente de la Junta Directiva Nacional, y en su ausencia o imposibilidad los Vicepresidentes primero, segundo y tercero, por este orden, tendrán por delegación estatutaria las funciones representativas de aquella a la que darán cuenta de sus gestiones en la primera reunión de la misma.

C – Las Delegaciones Provinciales

Artículo 36.- Los asociados residentes en cualquiera de las Comunidades Autónomas de España podrán formar Delegaciones Provinciales y organizar su funcionamiento con sujeción a estos Estatutos. Estas Delegaciones, bajo su exclusiva responsabilidad tendrán autonomía orgánica interna, funcional, administrativa y financiera en los asuntos propios de su competencia y en el ámbito de su respectiva demarcación territorial, coincidente con el de la Provincia a la que pertenezcan.

Consiguientemente, podrán tener un domicilio social, así como disponer cuentas corrientes propias a utilizar para fines asociativos, celebrar contratos bancarios, de arrendamiento de locales y, en general, cuanto pueda estimarse como actos de administración.

Excepcionalmente la Asamblea General, a propuesta justificada de la Junta Directiva Nacional, podrá aprobar la existencia temporal de Delegaciones provinciales cuyo ámbito sea inferior a la provincia o abarque el territorio de hasta tres de ellas, por un período no superior a tres años y con los requisitos que se estimen necesarios.

Artículo 37.- Las Delegaciones Provinciales estarán regidas, gobernadas y administradas por:

A – La Asamblea General Provincial

B – La Junta Directiva Provincial.

La Asamblea General Provincial.

Artículo 38.- Tendrán derecho a asistir a la Asamblea General Provincial:

  • Con voz y voto, todos los asociados activos residentes en la Provincia correspondiente que pertenezcan a la Delegación Provincial de ésta.
  • Con voz y sin voto:
    • El Presidente de la Junta Directiva Nacional o la persona en quién éste delegue. El Presidente de la Junta Directiva Nacional, si asistiere personalmente, tendrá asiento en la mesa presidencial.
    • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, los asociados adheridos de la Asociación Regional correspondiente y los honorarios.
    • Sin voz ni voto, los demás Delegados Provinciales o la persona en quien cada uno de esos delegue, que podrán tomar la palabra únicamente por iniciativa de la Mesa.


Artículo 39.-
Será menester para la válida constitución de esta Asamblea General Provincial la previa remisión de la convocatoria a la Junta Directiva Nacional al menos diez días antes de su celebración, con inclusión del orden del día. La Delegación Provincial deberá convocar la Asamblea General Ordinaria de su provincia, que se celebrará dentro del primer semestre del año en plazo previo suficiente a la Asamblea General Nacional.

Artículo 40.- La Delegación Provincial deberá convocar su Asamblea General cuando lo solicite el Comité Ejecutivo de la Junta Directiva Nacional, según acuerdo adoptado por unanimidad en la sesión correspondiente de éste, o un número de miembros de su Asociación igual o superior al 20% del número total de éstos. En tales casos se convocará por la Delegación Provincial en un plazo de quince días como máximo desde la recepción de la solicitud con los plazos y forma establecidos en el artículo 17 y se incluirán necesariamente en el orden del día los asuntos objetos de la solicitud. El Presidente de la Junta Directiva Nacional y el número de asociados expresado pueden solicitar que los asuntos  que deseen sean incluidos en el orden del día de la Asamblea General Provincial, si hubiere tiempo para ello.

Artículo 41.- La Asamblea General Provincial se celebrará en la capital de la Provincia correspondiente y en el lugar que la Delegación Provincial designe de modo que dé cabida a los posibles concurrentes. No obstante, excepcionalmente podrá celebrarse en otra localidad de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Artículo 42.- Los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales Provinciales y por las Juntas Directivas provinciales, incluyendo los de naturaleza económica, serán remitidos a la Junta Directiva Nacional para su estudio, pudiendo denegar justificadamente, por unanimidad y de manera recurrible ante la propia Asamblea General Nacional la validez de aquellos que vulneren o contravengan estos Estatutos o los fines o el Ideario de la Asociación, así como todo lo relativo a las liquidaciones y presupuestos, si figura en el orden del día de la Asamblea Provincial.

Aprobada el acta de la Asamblea Provincial por la Junta Nacional o, en su caso, por la Asamblea Nacional, los acuerdos tendrán fuerza ejecutiva.

La Delegación Provincial

Artículo 43.- La Delegación Provincial estará constituida por:

  • Un Delegado.
  • Uno o dos Subdelegados
  • Un Tesorero.
  • Un Secretario.
  • Diez vocales más como máximo.


Artículo 44.-
Corresponde a la Delegación Provincial:

  • Resolver, en cuanto a la respectiva Delegación Provincial, las consultas que le sean formuladas por los asociados y por terceros en asuntos propios de la Delegación.
  • Preparar las liquidaciones y presupuestos que hayan de someterse a la Asamblea General Provincial y cuanto se refiera a la celebración de éstas.
  • Redactar la Memoria anual de la propia Junta.
  • Establecer y percibir las cuotas que imponga a los miembros de la Asociación, además o independientemente de la nacional, y administrar los fondos que le corresponden procedentes de las cuotas primeramente señaladas, colaborando económicamente con la Junta Nacional, en la medida de sus posibilidades, debiendo ser éstas valoradas y pactadas por y con la Junta Directiva Nacional, para el mantenimiento económico de la Asociación Nacional.
  • Organizar los actos sociales de su Asociación.
  • Colaborar con la Junta Directiva Nacional y seguir y difundir los comunicados y directrices de ésta.
  • Transmitir a la Junta Directiva Nacional las admisiones de asociados activos y adheridos con expresión de las circunstancias personales de todos, según lo señalado en el artículo 8.
  • Representar a la Delegación Provincial en los asuntos administrativos pertinentes y en cuanto no esté encomendado legal o estatutariamente a la Junta Directiva Nacional.


Artículo 45.-
Se entenderán  aplicables como supletorios, con las lógicas adaptaciones, los artículos 16 a 35 de estos Estatutos.

Capítulo IV – Régimen Económico

Artículo 46.- El patrimonio de la Asociación se integra por:

  • Las cuotas ingresadas por los asociados fundadores, con carácter provisional y hasta que el patrimonio de la asociación permita su devolución a los mismos.
  • Las cuotas de ingreso, las cuotas ordinarias, con la periodicidad que se establezca, y las cuotas extraordinarias que puedan acordarse por motivos justificados.
  • Los ingresos derivados de la venta de publicaciones y materiales representativos o elaborados por la asociación.
  • Los bienes y derechos adquiridos contra el patrimonio asociativo.
  • Los bienes y derechos recibidos a título gratuito por donación, herencia, testamento o subvención.
  • Cualquier otra fuente de ingresos lícita.


Artículo 47.-
Los socios honorarios no abonarán cuota alguna.

Artículo 48.- El presupuesto anual tendrá un límite de doscientos cuarenta mil quinientos euros (240.500 €).

Capítulo V – Honores.

Artículo 49.- La Junta Directiva Nacional redactará un Reglamento que someterá a la Asamblea General Nacional a fin de que puedan ser nombrados Presidente, Vocales y asociados de honor las personas que lo merecieran, cuyo título deberá recaer necesariamente en aquellas personas vinculadas o que compartan el Ideario y los fines de la Asociación, así como crear otra clase de títulos, diplomas, emblemas, condecoraciones, etc., en reconocimiento de méritos o servicios prestados a la Asociación. Transitoriamente, los nombramientos hasta entonces otorgados por la Junta Directiva Nacional seguirán siendo válidos.

Capítulo VI – Disolución y Liquidación.

Artículo 50.- La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados, manifestada por mayoría absoluta en Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto, o por resolución judicial firme.

Artículo 51.- En caso de disolución, la Junta Directiva Nacional actuará como comisión liquidadora, y el remanente existente, en su caso, se entregará a la institución que la misma Junta Directiva determine con las limitaciones establecidas por la legislación vigente.

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