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Reserva Voluntaria: No es un modelo para viejos… ni para jóvenes

14/09/2021

Reserva Voluntaria: No es un modelo para viejos… ni para jóvenes

Entre los muchos defectos que tiene el actual modelo de Reserva Voluntaria, uno de los más importantes es el criterio de la edad. Este criterio afecta tanto a las posibilidades de ingreso como a la caducidad de la condición de Reservista Voluntario. Analicemos ambos.

La edad de ingreso

El Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, en su artículo 9.b establece que:

Para optar a la adquisición de la condición de reservista voluntario, los aspirantes deberán cumplir las condiciones generales siguientes:

b) Tener cumplidos dieciocho años y no alcanzar una edad máxima de 58 años para las categorías de oficial y suboficial, y de 55 años para la categoría de tropa y marinería.

Este artículo es una transcripción del artículo 125.4 de la Ley de la Carrera Militar y aunque la Ley y el Reglamento especifica que puede adquirir la condición de Reservista Voluntario cualquier español mayor de edad, lo cierto es que los requisitos recogidos en las convocatorias que se han sucedido a lo largo de los años no facilitan que los más jóvenes accedan a esta condición.

La asignación de puntos por haber realizado el Servicio Militar Obligatorio, suspendido desde 2001 y con muy escasos efectivos desde bastantes años antes, impide a la mayoría de los jóvenes acceder a la condición de Reservista Voluntario. Incluso, en el caso de las mujeres, que no realizaban el SMO, se ven totalmente privadas de estos puntos, generando una situación de desigualdad que trataremos en su día.

El otro aspecto que supone una limitación importante es la experiencia que se requiere para la mayoría de las plazas que se han ido convocando, además de una importante exigencia de titulaciones para acceder a ellas. Tal como está nuestro mercado laboral, en el que España lidera las tasas de desempleo juvenil entre los países de nuestro entorno, parece poco probable que los jóvenes puedan aportar la experiencia demandada en las plazas convocadas.

El tope de la edad de ingreso

Si “por abajo” es un problema el acceder a la condición de Reservista Voluntario, los límites de edad “por arriba” tampoco parecen tener mucho sentido. Limitar la edad de ingreso para la tropa y marinería a los 55 años y a los 58 para oficiales y suboficiales en un servicio voluntario no parece muy coherente con las condiciones para ser empleado público que limitan la edad de ingreso a los 65 años, coincidente con la edad de jubilación de este colectivo.

Pero esto tiene que ver con lo que vamos a comentar a continuación.

El límite de edad en la condición de Reservista Voluntario 

Este límite está establecido por la Ley de la Carrera Militar que, en su artículo 126.1 especifica que se renovarán los compromisos:

..siempre que no se rebase la edad máxima de sesenta y un años para oficiales y suboficiales y cincuenta y ocho años para tropa y marinería.

lo que también es recogido en el Reglamento vigente en su artículo 19.1:

Los reservistas voluntarios podrán firmar nuevos compromisos, por períodos de tres años, siempre que no se rebase la edad máxima de sesenta y un años para oficiales y suboficiales y cincuenta y ocho años para tropa y marinería. El último compromiso tendrá una duración ajustada a dichos límites de edad.

Aquí nos encontramos con otro contrasentido ya que, según la Ley de la Carrera Militar, en su artículo 114 se establece que:

2. El retiro del militar de carrera se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años.

Es decir, se aplica el mismo criterio que a cualquier otro empleado público, salvo ciertas excepciones.

Pero es que, además, a los Reservistas de Especial Disponibilidad, se les aplica el mismo criterio según los expresa el artículo 49 del Reglamento vigente:

1. La condición de reservista de especial disponibilidad, salvo lo expresado en el artículo 48.6, se mantendrá hasta cumplir los 65 años de edad, a no ser que el interesado renuncie a ella, o que con anterioridad a esta edad haya sido declarado en situación de incapacidad total, absoluta.

Conclusiones

Con el actual modelo de Reserva Voluntaria, a los jóvenes se les hace muy complicado cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 de nuestra Constitución:

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

y no porque el Reglamento lo impida, sino porque los criterios que se establecen en las convocatorias se hacen prácticamente inalcanzables.

Pero es que a los más mayores tampoco se lo ponen fácil. Con una “jubilación anticipada” determinada por unos absurdos límites de edad que hacen perder la condición de Reservista Voluntario en edades considerablemente inferiores a los militares profesionales o a los reservistas de especial disponibilidad. Así, en el acceso a la condición de Reservista Voluntario, los límites de la edad vienen condicionados por la capacidad del aspirante a poder cumplir con un único compromiso de 3 años.

Y al que es ya Reservista Voluntario ¿por qué se le aplica esta “jubilación anticipada», aun cumpliendo con el resto de requisitos que incluyen el estado de salud? ¿Es que un soldado o marinero a sus 58 años o un oficial o suboficial a los 61 ya no pueden cumplir con sus misiones?

Este es un servicio voluntario, en el que cualquier persona puede pedir la baja en cualquier momento y no tiene sentido que se le “otorgue” una baja anticipada años antes que sus homólogos, con la correspondiente pérdida de talento que ello supone. Bueno está este país como para renunciar a personas que aportan conocimiento y esfuerzo.

Por otra parte, todos somos conscientes de que las convocatorias no son capaces de reponer la tasa de bajas que lleva sangrando a la Reserva Voluntaria desde hace muchos años, por lo que sería un buen momento de replantearse los límites de edad y los requisitos de las convocatorias.

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