El Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas establece en su artículo 25:
1. Los reservistas voluntarios se encuadrarán en un ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas y se incorporarán a los destinos que tengan asignados en función de la convocatoria en la que hubieran sido seleccionados, si bien podrán manifestar su disponibilidad para cualquier otra plaza relacionada con su área de trabajo, según lo establecido en el artículo 20.
RD 383/2011
Por este motivo, nos llama la atención las palabras pronunciadas por el Inspector General del Ejército, general Fernando Aznar Ladrón de Guevara quien, en su alocución con motivo del Día de las Fuerzas Armadas en Barcelona, se expresó en en los siguientes términos:
«Contribuyen de forma muy importante a las filas de las Fuerzas Armadas sin formar parte de ellas.«
EuropaPress
refiriéndose a los Reservistas Voluntarios.
El 7 de abril de 2020, en una carta distribuida entre el personal militar y a entidades cívicas y militares, en relación con la pandemia y el esfuerzo realizado por diferentes colectivos para minimizar sus efectos, el general también se refería a la Reserva Voluntaria en los siguientes términos:
“Las Asociaciones de carácter cívico-militar, que nos transmiten su apoyo incondicional, con una mención muy especial para nuestros Reservistas Voluntarios, muchos de los cuales han solicitado su activación para integrarse en labores asistenciales dentro de su campo profesional.”
elcatalán.es
De ambas declaraciones podemos deducir que el teniente general considera a la Reserva Militar de Voluntarios como una especie de ONG, más próxima a Protección Civil o a Cruz Roja, que al componente de reserva de unas fuerzas armadas, las españolas, profesionalizadas.
No podemos por menos que agradecer al general sus elogios en sus distintas comunicaciones, pero nos permitimos informarle de que, tanto la Ley de la Carrera Militar como el Reglamento de Reservistas que de ella dimana, se refieren claramente a los Reservistas de las Fuerzas Armadas.
Y esto se manifiesta en distintos hechos o circunstancias, como son la obtención de un empleo militar, la consideración o condición de militar en función de la situación administrativa de disponible o de activado, las hojas de servicio o las retribuciones percibidas y las nóminas que las justifican.
Por otro lado están las asociaciones, amparadas por la misma legislación, pero que no se constituyen como asociaciones profesionales y cuyos fines, reglamentariamente, son:
- Ayudar al mantenimiento de las relaciones entre sus propios miembros, las de la sociedad con sus Fuerzas Armadas y con otras asociaciones que se constituyan con carácter similar dentro del territorio nacional y de otros países.
- Difundir la cultura de seguridad y defensa así como organizar conferencias y cursos sobre historia militar.
- Promover la renovación del juramento o promesa ante la Bandera de España.
- Colaborar con los organismos militares en la participación de reservistas en actividades de carácter militar.
además de aquellos propios de cada asociación.
Sin embargo, el trabajo de las asociaciones no es lo fundamental de la Reserva Militar de Voluntarios, sino que su razón de ser es contribuir a la defensa de España, tal como recoge la Constitución Española en su artículo 30:
“1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.”
Constitución Española
Mi general, la Reserva Militar de Voluntarios no es una milicia, tampoco es una asociación o un conjunto de ellas y mucho menos, una ONG.
Los Reservistas Voluntarios pertenecemos a las Fuerzas Armadas Españolas porque así lo expresa la Constitución Española, la Ley de la Carrera Militar y el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
Sí lo somos, mi general.