Hazte Reservista Voluntario

El Artículo 30 de la Constitución Española expone:

«Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.»

Al amparo de esta Artículo, en 2003, se creó la figura del Reservista Voluntario como persona que desea aportar, de forma voluntaria y temporalmente, sus capacidades, habilidades y conocimientos, en las diferentes misiones que llevan a cabo nuestras Fuerzas Armadas, en el cumplimiento de la función que la Constitución les asigna y como respuesta a los compromisos asumidos por el Gobierno.

Sitio web de Reclutamiento del Ministerio de Defensa

El Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, define a los reservistas como españoles que, en aplicación del derecho y deber constitucionales de defender a España, pueden ser llamados a incorporarse a las Fuerzas Armadas para participar en las misiones definidas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

En concreto, la figura del Reservista Voluntario queda definida como: Los españoles que resulten seleccionados en la correspondiente convocatoria, superen los períodos de formación militar básica y específica que se regulan en este reglamento y se vinculen de forma temporal y voluntariamente con las Fuerzas Armadas, por medio de un compromiso de disponibilidad.

Las plazas que se ofertarán en cada convocatoria para Reservistas Voluntarios aparecen anualmente en la Oferta de Empleo Público. 

Aunque ha variado en el tiempo, en los últimos años, las convocatorias se viene publicando entre los meses de octubre y noviembre, reflejando las plazas recogidas en la Oferta de Empleo Público, en esta ocasión determinado ya Ejército, empleo militar de acceso, unidad de destino, cometidos y requisitos específicos.

Los requisitos generales para presentarse a la convocatoria son:

  1. Poseer la nacionalidad española.
  2. Tener cumplidos dieciocho años y no alcanzar una edad máxima de 58 años para las categorías de oficial y suboficial, y de 55 años para la categoría de tropa y marinería.
  3. Carecer de antecedentes penales.
  4. No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
  5. No estar privado de los derechos civiles.
  6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
  7. de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.
  8. Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinen en la convocatoria, de conformidad con la normativa vigente sobre aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, y no haber sido calificado como «no apto con carácter permanente» en las convocatorias que pudieran haber tenido lugar en el año anterior.
  9. No haber resuelto su compromiso como reservista voluntario con anterioridad, por alguna de las causas reflejadas en el artículo 21.2, párrafos c), d), f), g), i) y j), de este reglamento.
  10. No haberle sido denegada la ampliación de compromiso como reservista voluntario.
  11. No ostentar la condición de militar profesional, Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía o personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
  12. No haber finalizado su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 114, apartados 2.d), 2.e) y 3, y en el artículo 116.1, párrafos c) y d), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
  13. No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería por aplicación del artículo 118, apartados 1.f), 1.g), 1.h) y 1.i), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y del artículo 10, apartados 2.g), 2.h), 2.i) y 2.j), de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
  14. En el caso de haber sido militar de complemento, no tener denegada la renovación del compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en el artículo 77.2 y disposición transitoria quinta.3, respectivamente, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
  15. En el caso de haber sido militar de tropa y marinería, no tener denegada la renovación de compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en los artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
  16. Acreditar aquellas otras condiciones que se determinen en las correspondientes convocatorias.

Los empleos militares de partida para un Reservista Voluntario son:

  • Oficial – Alférez o Alférez de Fragata
  • Suboficial – Sargento
  • Tropa y marinería – Soldado o marinero

 

Para acceder a estas escalas se debe estar en posesión de alguna de las titulaciones del sistema educativo general:

  • 1. Para acceder a las plazas de la categoría de oficial deberá acreditarse alguna de las siguientes titulaciones:
    • Tener aprobados los estudios de primer ciclo de educación universitaria, o los estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores.
    • Haber superado los estudios correspondientes al ciclo de grado o estar en posesión del título de graduado o graduada, con la denominación que conste en el Registro de Universidades, Centros y títulos regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
    • Estar en posesión de los mismos títulos que se exigen para el acceso a la condición de militar de carrera de los Cuerpos de Ingenieros o de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
  • Para acceder a las plazas de la categoría de suboficial deberá acreditarse alguno de los siguientes niveles educativos:
    • Estar en posesión del título de bachiller, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente.
    • Haber superado la prueba de acceso a la universidad prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
    • Estar en posesión de los títulos de formación profesional de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.
    • Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
  • Para acceder a las plazas de la categoría de tropa y marinería se valorará estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos.
  • En su caso, los estudios obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar homologados a los correspondientes títulos españoles según la legislación vigente.

La selección de Reservistas Voluntarios se realiza por concurso de méritos asignándose a cada candidato una puntuación por los méritos aportados para cada plaza que solicite. La plaza será otorgada a aquel candidato que obtenga mayor puntuación. Este proceso se coordina y desarrolla a través de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa en cada provincia.

Además de los requisitos generales y de las titulaciones exigidas, que son excluyentes, en cada convocatoria se determinan unos méritos para cada plaza.

Estos méritos se establecen en tres categorías:

  • Méritos militares, que suelen comprender el haber realizado el Servicio Militar Obligatorio, el haber sido militar profesional, condecoraciones militares, etc..
  • Méritos profesionales, que comprenden la experiencia profesional en cometidos similares a los de la plaza o ser funcionario público.
  • Méritos académicos, que comprenden cursos realizados y otras titulaciones relacionadas con cometidos similares a los de la plaza ofertada.

 

En base a estos méritos se establece la puntuación asignada al candidato.

Además, tendrá que pasar un reconocimiento piscofísico, cuyo resultado puede ser solo apto o no apto. Este reconocimiento suele consistir en una declaración de enfermedades, exploración general, toma de tensión, auscultación, agudeza visual y auditiva, analítica de sangre y test de drogas. Este reconocimiento se complementa con un test psicotécnico y una charla con un psicólogo.

Al cabo de un tiempo, se publican las listas de admitidos y las personas que han obtenido plaza se convierten en Aspirantes a Reservistas Voluntarios (ARV).

Los Aspirantes a Reservista Voluntario deben pasar por dos períodos de formación militar, la formación básica y la formación específica.

El período de formación básica tiene una duración de dos semanas y se realizan en escuelas y centros de instrucción de los diferentes ejércitos.

El Ejército de Tierra forma a sus Reservistas el el CEFOT 2 “Camposoto”, en San Fernando (Cádiz), para todas sus escalas.

La Armada forma a los oficiales en la Escuela Naval Militar (Marín, Pontevedra), a los suboficiales en la Escuela de Suboficiales de la Armada (San Fernando, Cádiz), a los marineros en la Escuela de Especialidades Antonio Escaño (Ferrol, La Coruña) y a la tropa de Infantería de Marina a la Escuela de Infantería de Marina ‘General Albacete y Fuster’ (Cartagena, Murcia).

El Ejército del Aire forma a sus Aspirantes en la Escuela de Técnicas Aeronáuticas (ESTAER), en Torrejón de Ardoz, Madrid.

Los Aspirantes a Cuerpos Comunes suelen ir rotando por las escuelas de los otros ejércitos.

Una vez superada esta fase, en la fecha elegida, se realizará la formación específica. Esta formación duran entre una y dos semanas, y se realiza en la Unidad correspondiente a la plaza elegida.

Finalizada con éxito esta fase, se publicará en el Boletín Oficial de Defensa el nombramiento del Reservista Voluntario.

Desde el nombramiento como Reservista Voluntario, podrás ser activado, bien para prestar servicio en unidades (PSU) o para formación continuada (FC).

Los períodos de activación varían según las necesidades de cada unidad y de la disponibilidad del Reservista, oscilando entre unos pocos días y un máximo 4 meses en el año (excepcionalmente, para CC, 5 meses).

Todos los años, entre los meses de noviembre y diciembre, se publican sendos Planes de Activación anuales, tanto para activaciones PSU como para FC. En ellos, dependiendo de los presupuestos, se fija el número de efectivos a activar en el año siguiente.

Previamente, las Unidades suelen contactar con el Reservista Voluntario para sondear su disponibilidad y posibles fechas de activación.

Los Reservistas Voluntarios pueden tener dos situaciones administrativas:

  • Disponible, no activado – En esta situación, el Reservista Voluntario depende de su Delegación o Subdelegación de Defensa y estará dedicado a sus obligaciones civiles, no estando privado de ninguno de sus derechos civiles. Mantendrá su Tarjeta de Identificación Militar (TIM), podrá utilizar su uniforme en actos sociales y militares previa comunicación a la Delegación o Subdelegación de Defensa y tendrá la consideración de militar en sus relaciones con el Ministerio de Defensa.

 

  • Activado – En esta situación, el Reservista Voluntario pasa a depender de su Unidad de activación. Tendrá los mismos derechos y deberes que un militar profesional de su mismo empleo y estará sujeto a las mismas leyes y reglamentos.

Los Reservistas Voluntarios ingresan con los empleos de Alférez, Sargento y Soldado o Marinero, como ya hemos dicho. Sin embargo, si han servido en las Fuerzas Armadas (SMO, militar de complemento o militar profesional), podrán solicitar el reconocimiento del empleo alcanzado con anterioridad.

 

En general, tras cumplir 6 años en el empleo y 60 días de activación en ese período, tras los informes recabados a las Unidades donde ha estado activado y a la Delegación o Subdelegación de Defensa a la que están adscritos, y previa petición, serán evaluados pudiendo ascender al empleo superior según este esquema:

  • Alférez -> Teniente -> Capitán
  • Alférez de Fragata -> Alférez de Navío -> Teniente de Navío
  • Sargento -> Sargento 1º -> Brigada
  • Soldado o Marinero -> Cabo -> Cabo 1º

Además de aquellas relacionadas con faltas disciplinarias, la pérdida de la condición de Reservista Voluntario suele producirse a petición propia o por haber alcanzado la edad reglamentaria (58 años para suboficiales y tropa, 61 años para oficiales).

En estos dos últimos casos, el reservista adquiere la condición de Reservista Honorífico, que no se debe confundir con el Reservista Voluntario Honorífico y que procede del Servicio Militar Obligatorio, ni del Reservista Voluntario Honorífico del Ministerio de Defensa, condición que otorga el Ministerio a determinadas personalidades de la cultura o el deporte.

A diferencia de estos dos últimos, el Reservista Honorífico mantendrá el derecho al mantenimiento honorífico del empleo alcanzado, al uso de la Tarjeta de Identidad Militar (TIM) específica para esta condición y el derecho a asistir de uniforme a los actos de la Unidad a la que quede adscrito tras su cese en la condición de Reservista Voluntario.

El Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas contempla la existencia de asociaciones de reservistas como la nuestra.

Es la mejor forma de mantenerse en contacto con compañeros, realizar actividades relacionadas con la milicia y estar informados de las vicisitudes de la Reserva Voluntaria en la situación de disponible.

Además, las asociaciones tenemos una labor de interlocución con el Ministerio de Defensa en temas relacionados con el desarrollo de la Reserva Voluntaria.

¿Quieres pertenecer a la Asociación mayorítaria de Reservistas Voluntarios?

Si eres Reservista Voluntario, Reservista Honorífico, Reservista Voluntario Honorífico o Reservista de Especial Disponibilidad, esta es tu asociación.

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